# Glosario de derecho de dominios: exequatur, UDRP, RDAP y más

> Glosario de derecho de dominios: 40 términos desde el exequatur y el habeas data hasta UDRP, RDAP y abuso de DNS, definidos en palabras sencillas con fuentes panameñas e ICANN. Sin KYC.

- URL: https://panamaregistrar.com/es/glossary/
- Última actualización: 2026-10-19
- Editor: PanamaRegistrar (https://panamaregistrar.com)

Las palabras legales y técnicas que se usan en nuestras páginas de procedimiento, definidas en un lenguaje sencillo. Cada entrada enlaza a la página que la desarrolla.

**Respuesta rápida — ¿Qué significan términos de derecho de dominios como exequatur, UDRP y RDAP?**

El exequatur es el reconocimiento por un tribunal panameño que necesita una sentencia extranjera antes de obligar a una empresa panameña como la nuestra. La UDRP es la política de ICANN para disputas de marcas sobre dominios. RDAP es el protocolo que sustituyó a WHOIS para los dominios genéricos en enero de 2025. Este glosario de derecho de dominios de **PanamaRegistrar** define 40 términos de este tipo, a fecha de octubre de 2026.

## Cómo leer este glosario

| Atributo | Valor |
| --- | --- |
| Términos | 40, en cuatro grupos: derecho panameño, cooperación transfronteriza, registro e ICANN, disputas y abuso |
| Fuentes panameñas | Textos oficiales de la Gaceta Oficial y Legispan, revisados el 19 de octubre de 2026 |
| Fuentes de la ICANN | RAA 2013, Registration Data Policy, Reglas UDRP, procedimiento URS |
| Nuestra política en una línea | Actuamos por órdenes de tribunales panameños, no por denuncias sin verificar |
| Operador | DomaineGoat LLC, una empresa constituida en Panama, que opera a través de un registrador asociado acreditado por la ICANN |

## Derecho y procedimiento panameños

**Conocimiento efectivo** — El criterio de responsabilidad de intermediarios en la Ley 51 de 2008 (arts. 87–91). Un intermediario tiene conocimiento efectivo cuando una autoridad competente ha declarado ilícito el contenido, ha ordenado su retirada y el intermediario conoce esa decisión. Una denuncia privada no lo genera. Consulta [la ley panameña de dominios](https://panamaregistrar.com/es/panama-domain-law/).

**ANTAI** — La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, el regulador de protección de datos de Panama bajo la Ley 81 de 2019. Atiende las denuncias de los titulares de datos, resuelve sobre datos inexactos, lleva el registro de transferencias e impone sanciones. Consulta [la ley panameña de dominios](https://panamaregistrar.com/es/panama-domain-law/).

**Solicitud masiva** — Una solicitud de datos no vinculada a dominios o personas concretas, como todos los clientes de un registrador. El artículo 24 de la Ley 81 de 2019 de Panama dice que las solicitudes masivas nunca se admiten. Las rechazamos, vengan de quien vengan. Consulta [divulgación de datos](https://panamaregistrar.com/es/data-disclosure/).

**Orden judicial (panameña)** — Una decisión escrita de un juez panameño que exige una medida: suspensión, transferencia, bloqueo o liberación de datos. Es la base de nuestra política. Confirmamos cada orden con el tribunal que la emitió antes de actuar. Consulta [órdenes judiciales](https://panamaregistrar.com/es/court-orders/).

**Exequatur** — El procedimiento por el que un tribunal panameño reconoce una sentencia extranjera para que pueda ejecutarse en Panama. Según la Ley 61 de 2015 (arts. 155–157), decide la Sala Cuarta de la Corte Suprema, aplicando cuatro condiciones. Sin él, una sentencia extranjera no nos vincula. Consulta [órdenes judiciales](https://panamaregistrar.com/es/court-orders/).

**Preservación urgente (art. 338-A del CPP)** — Una orden del Ministerio Público, creada por la Ley 478 de 2025, que exige a un custodio conservar datos determinados hasta 90 días, renovables. El custodio debe mantener la orden en confidencialidad. Congela datos; no los libera. Consulta [aplicación de la ley](https://panamaregistrar.com/es/law-enforcement/).

**Habeas data** — Una acción judicial según el artículo 44 de la Constitución de Panama. Permite a una persona corregir, actualizar, eliminar o mantener confidenciales sus datos, incluso en registros privados que llevan empresas que atienden al público. Consulta [la ley panameña de dominios](https://panamaregistrar.com/es/panama-domain-law/).

**Ministerio Público** — El Ministerio Público de Panama, encabezado por el Procurador General de la Nación. Desde la Ley 478 de 2025, puede ordenar la preservación (art. 338-A del CPP) o la entrega (art. 338-C) de datos informáticos. Tratamos esas órdenes como procesos panameños vinculantes. Consulta [órdenes judiciales](https://panamaregistrar.com/es/court-orders/).

**Orden de entrega (art. 338-C del CPP)** — Una orden por la que el Ministerio Público exige a una persona o empresa que entregue datos informáticos en su posesión o control, incluidos datos de suscriptores. El artículo 338-C fue añadido por la Ley 478 de 4 de agosto de 2025. La verificamos, la cumplimos y la contamos por separado. Consulta [divulgación de datos](https://panamaregistrar.com/es/data-disclosure/).

**Sala Cuarta de Negocios Generales** — La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panama. Según el artículo 157 de la Ley 61 de 2015, conoce de las solicitudes de exequatur de sentencias extranjeras. Da cinco días a la parte obligada y al Procurador General. Consulta [órdenes judiciales](https://panamaregistrar.com/es/court-orders/).

## Cooperación transfronteriza

**Punto de contacto 24/7** — Una oficina nacional disponible a cualquier hora para la cooperación urgente en ciberdelincuencia, como exige el Convenio de Budapest. En Panama, la Ley 11 de 2015, modificada por la Ley 478 de 2025, dispone que la designe el Procurador General. Las solicitudes extranjeras de preservación pasan por ella. Consulta [aplicación de la ley](https://panamaregistrar.com/es/law-enforcement/).

**Convenio de Budapest** — El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (ETS 185), el principal tratado sobre pruebas electrónicas entre Estados. Panama depositó su adhesión el 5 de marzo de 2014 y el Convenio entró en vigor para Panama el 1 de julio de 2014. Consulta [aplicación de la ley](https://panamaregistrar.com/es/law-enforcement/).

**Exhorto** — Una solicitud formal de un tribunal de un país a un tribunal de otro para realizar un acto judicial, como notificar documentos o practicar pruebas. Entre Estados americanos se rige por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (OEA B-36), ratificada por Panama en 1975. Consulta [órdenes judiciales](https://panamaregistrar.com/es/court-orders/).

**MLAT** — Un tratado de asistencia jurídica mutua: un acuerdo de cooperación entre Estados en materia penal. El MLAT entre EE. UU. y Panama se firmó el 11 de abril de 1991 y está en vigor desde el 6 de septiembre de 1995. Las solicitudes de EE. UU. sobre nuestros datos pasan por él. Consulta [aplicación de la ley](https://panamaregistrar.com/es/law-enforcement/).

**Acción in rem** — Una demanda dirigida contra una cosa, aquí un nombre de dominio, y no contra su titular. La ley de marcas de Estados Unidos lo permite para nombres de dominio (15 U.S.C. §1125(d)(2)): el caso se presenta donde está el registrador o el registro, y el tribunal puede ordenar la pérdida, cancelación o transferencia del nombre. Por eso importa el país del registro. Consulta [¿puede un tribunal extranjero embargar mi dominio?](https://panamaregistrar.com/es/guides/can-a-foreign-court-seize-my-domain/).

## Registro, datos e ICANN

**Código de autorización (código EPP)** — Un código similar a una contraseña que emite el registrador actual para que un nombre de dominio pueda transferirse a otro registrador. En PanamaRegistrar, el código de autorización es gratis, desde tu cuenta, en cualquier momento, excepto en los 60 días posteriores a un registro o una transferencia (Política de Transferencias de ICANN) y mientras se aplique un bloqueo por UDRP o judicial, sin comisión de salida. Consulta [las preguntas frecuentes](https://panamaregistrar.com/es/faq/).

**Beneficiario real** — La persona que controla y usa un dominio cuando otro es el titular registral. Con Protección de dominio, nuestra empresa es el titular registral y el cliente sigue siendo el titular beneficiario, con control total y un código de transferencia gratis. Consulta [Protección de dominio](https://panamaregistrar.com/es/domain-protection/).

**Depósito de datos** — Un depósito periódico de datos de registro ante un agente de depósito aprobado por ICANN, obligatorio para todo registrador acreditado en dominios genéricos; en el caso de nuestros dominios, lo hace nuestro registrador asociado. Si un registrador deja de operar, los datos permiten que otro registrador asuma sus dominios. Consulta la [divulgación de datos](https://panamaregistrar.com/es/data-disclosure/).

**ICANN** — La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, el organismo que acredita a los registradores de dominios genéricos como .com y establece sus obligaciones por contrato. Sus normas se aplican a todo registrador acreditado, sea cual sea su país. Consulta la [ley panameña de dominios](https://panamaregistrar.com/es/panama-domain-law/).

**Servicio de privacidad** — Un servicio que sustituye los datos del titular en la salida pública de WHOIS/RDAP por un contacto del proveedor, mientras el cliente sigue siendo el titular. En PanamaRegistrar es gratis siempre que el registro lo permita. Consulta [qué datos guardamos](https://panamaregistrar.com/es/what-we-hold/).

**Registro a nuestro nombre** — Un registro en el que el propio proveedor es el titular registral y licencia el uso del dominio al cliente. La RAA de la ICANN §3.7.7.3 regula la responsabilidad que esto genera. Nuestra versión se llama Protección de dominio. Consulta [Protección de dominio](https://panamaregistrar.com/es/domain-protection/).

**RAA (Registrar Accreditation Agreement)** — El contrato entre ICANN y cada registrador acreditado, en su versión de 2013 con las enmiendas posteriores. Establece obligaciones sobre verificación de correo electrónico, gestión de abusos (§3.18), depósito de datos y registro a nuestro nombre (§3.7.7.3). Consulta la [divulgación de datos](https://panamaregistrar.com/es/data-disclosure/).

**RDAP** — El Registration Data Access Protocol, el sucesor estructurado de WHOIS. Desde el 28 de enero de 2025, ICANN ya no exige WHOIS para los dominios genéricos, y RDAP es el servicio de referencia. Las consultas son gratuitas en lookup.icann.org. Consulta [qué datos guardamos](https://panamaregistrar.com/es/what-we-hold/).

**RDRS** — El Registration Data Request Service de ICANN, un sistema voluntario para pedir a los registradores que revelen datos no públicos. Su piloto funcionó de noviembre de 2023 a noviembre de 2025 y gestionó más de 3.700 solicitudes. Consulta la [divulgación de datos](https://panamaregistrar.com/es/data-disclosure/).

**Titular del registro** — La persona o empresa nombrada como titular de un dominio en la base de datos del registro. Es a quien se dirige una reclamación UDRP. Con Protección de dominio, el titular registral es DomaineGoat LLC. Consulta [Protección de dominio](https://panamaregistrar.com/es/domain-protection/).

**Registrador** — Una empresa acreditada para registrar dominios ante los registros en nombre de los clientes; ICANN acredita a los registradores de dominios genéricos. PanamaRegistrar no lo es: es una marca de DomaineGoat LLC, una empresa constituida en Panama, y sus dominios se registran a través de un registrador asociado acreditado por ICANN, que figura en el registro RDAP. Consulta [registrador vs registro vs host](https://panamaregistrar.com/es/guides/registrar-vs-registry-vs-host/).

**Registration Data Policy** — La política de ICANN sobre qué datos de registro se recogen, publican y divulgan, vigente desde el 21 de agosto de 2025. Una actualización del 12 de mayo de 2026 añade una respuesta en 24 horas a las solicitudes urgentes, a la espera de un mecanismo de autenticación de las fuerzas del orden. Consulta la [divulgación de datos](https://panamaregistrar.com/es/data-disclosure/).

**Registro** — La organización que gestiona la base de datos de una extensión y establece sus normas, como Verisign para .com o DENIC para .de. Cada registro guarda su propia copia de cada registro de dominio y aplica la ley de su propio país. Consulta la [jurisdicción del registro](https://panamaregistrar.com/es/registry-jurisdiction/).

**Revendedor** — Una empresa que vende registros de dominios bajo la acreditación de un registrador acreditado, sin tener la suya propia. El RAA de ICANN (§3.12) obliga al registrador a imponer sus normas a los revendedores. PanamaRegistrar funciona así, con sus propias normas panameñas para las cuentas y los datos que guarda. Consulta [registrador vs registro vs host](https://panamaregistrar.com/es/guides/registrar-vs-registry-vs-host/).

**Bloqueo de transferencia** — Un estado (clientTransferProhibited) que impide mover un dominio a otro registrador hasta que se elimina. Con Protección de dominio, el bloqueo está activado por defecto, y cualquier transferencia o cambio de DNS debe confirmarse desde la cuenta. Consulta [Protección de dominio](https://panamaregistrar.com/es/domain-protection/).

**WHOIS** — El protocolo y servicio más antiguo para consultar quién es el titular de un dominio. Para los dominios genéricos, fue sustituido por RDAP desde el 28 de enero de 2025. Los datos personales ya no se publican por defecto. Consulta [qué datos guardamos](https://panamaregistrar.com/es/what-we-hold/).

## Disputas, abusos y retiradas

**clientHold y serverHold** — Estados que sacan un dominio del DNS, de modo que deja de resolverse. El registrador establece clientHold; el registro establece serverHold, que un registrador no puede levantar. Una suspensión por nuestra parte es un clientHold, establecido por nuestro registrador asociado a petición nuestra. Consulta el [procedimiento de retirada](https://panamaregistrar.com/es/takedown-procedure/).

**CSAM** — Material de abuso sexual infantil, llamado "material de abuso sexual infantil" en el Código Penal de Panamá (arts. 184–185, modificados por la Ley 478 de 2025). Suspendemos un dominio que lo contiene de inmediato, y las URL se notifican a NCMEC. Consulta [reportar abuso](https://panamaregistrar.com/es/abuse/).

**DMCA** — La Digital Millennium Copyright Act, una ley de Estados Unidos que incluye un procedimiento de notificación y retirada para los proveedores de servicios. No es ley panameña. Reenviamos las notificaciones DMCA al titular y actuamos solo ante una decisión de un tribunal panameño. Consulta las [notificaciones DMCA](https://panamaregistrar.com/es/dmca-notices/).

**Abuso de DNS** — En los contratos de ICANN, malware, botnets, phishing, pharming y spam cuando transporta uno de esos. Desde el 5 de abril de 2024, el §3.18.2 del RAA exige una mitigación rápida en cuanto el registrador tiene pruebas accionables. Nosotros añadimos el fraude que quita dinero a las víctimas. Consulta [reportar abuso](https://panamaregistrar.com/es/abuse/).

**Notificación y retirada** — Un procedimiento en el que una notificación privada obliga a un proveedor a retirar contenido para mantener su escudo de responsabilidad. No encontramos ninguno en la Ley 64 de 2012 sobre derechos de autor de Panamá. Según la Ley 51 de 2008, se necesita la decisión de una autoridad. Consulta el [procedimiento de retirada](https://panamaregistrar.com/es/takedown-procedure/).

**Informe de transparencia** — Nuestro recuento público de quejas, órdenes judiciales, solicitudes de datos por país, casos UDRP y URS, y suspensiones por excepción estricta. Se publica cada trimestre; el primero, en enero de 2027, cubre desde el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026. Consulta la [transparencia](https://panamaregistrar.com/es/transparency/).

**Excepciones estrictas** — Los abusos en los que actuamos sin esperar a un tribunal, ante un informe bien documentado: phishing (incluido pharming), malware, botnets, material de abuso sexual infantil y fraude que quita dinero a las víctimas. El spam solo cuenta cuando transporta uno de estos. El phishing, el malware y el fraude se suspenden en un plazo de 24 horas desde una denuncia bien documentada. Consulta [reportar abuso](https://panamaregistrar.com/es/abuse/).

**UDRP** — La Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy, el procedimiento de ICANN para disputas de marcas sobre dominios genéricos. A petición del proveedor, el registrador bloquea el dominio en un plazo de 2 días hábiles y después aplica la decisión del panel. Consulta [UDRP y URS](https://panamaregistrar.com/es/udrp-and-urs/).

**URS** — El Uniform Rapid Suspension System, un procedimiento de marcas más rápido para los nuevos dominios genéricos. El registro bloquea el dominio en un plazo de 24 horas, el titular tiene 14 días para responder y el demandante necesita pruebas claras y convincentes. Consulta [UDRP y URS](https://panamaregistrar.com/es/udrp-and-urs/).

## ¿De dónde vienen estos términos?

Los términos panameños provienen de los textos oficiales: la Constitución, la Ley 81 de 2019, la Ley 61 de 2015, la Ley 51 de 2008, la Ley 64 de 2012 y la Ley 478 de 2025. Los términos de ICANN provienen de sus contratos y políticas. Cada texto se cita con su fecha en la página de [ley panameña de dominios](https://panamaregistrar.com/es/panama-domain-law/) y en las fuentes de abajo.

Los términos describen cómo se gestiona un dominio registrado con nosotros. Los precios de los dominios para las 43 extensiones están en la [lista de precios](https://panamaregistrar.com/es/pricing/).

## Fuentes

1. [Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único (arts. 29, 42, 44)](https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/25176_2004.pdf) — Gaceta Oficial No. 25176 (Noviembre de 2004, revisado el 2026-10-19)
2. [Ley 81 de 26 de marzo de 2019, protección de datos personales](https://www.superbancos.gob.pa/documentos/sac/leyes/ley_2019_645_3008.pdf) — Gaceta Oficial No. 28743-A (Legispan copy, Superintendencia de Bancos) (29 de marzo de 2019, revisado el 2026-10-19)
3. [Ley 61 de 7 de octubre de 2015, Código de Derecho Internacional Privado](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2010/2015/LEY/Administrador%20Legispan_27885-A_2015_10_8_ASAMBLEA%20NACIONAL_61.pdf) — Asamblea Nacional (Legispan), Gaceta Oficial No. 27885-A (8 de octubre de 2015, revisado el 2026-10-19)
4. [Ley 51 de 22 de julio de 2008, comercio electrónico](https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2016/06/Ley_No_51.pdf) — Gaceta Oficial No. 26090 (Legispan copy, Ministerio Público) (24 de julio de 2008, revisado el 2026-10-19)
5. [Ley 64 de 10 de octubre de 2012, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2010/2012/LEY/Administrador%20Legispan_27139-B_2012_10_10_ASAMBLEA%20NACIONAL_64.pdf) — Asamblea Nacional (Legispan), Gaceta Oficial No. 27139-B (10 de octubre de 2012, revisado el 2026-10-19)
6. [Ley 478 de 4 de agosto de 2025, medidas contra la ciberdelincuencia](https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30337/GacetaNo_30337_20250805.pdf) — Gaceta Oficial No. 30337 (5 de agosto de 2025, revisado el 2026-10-19)
7. [Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adhesión de Panamá (UNTS vol. 2993, A-40916)](https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%202993/volume-2993-A-40916.pdf) — United Nations Treaty Series (en vigor desde el 1 de julio de 2014, revisado el 2026-10-19)
8. [Panamá (95-906) – Tratado de Asistencia Jurídica Mutua](https://2021-2025.state.gov/panama-95-906-mutual-legal-assistance-treaty) — US Department of State (en vigor desde el 6 de septiembre de 1995, revisado el 2026-10-19)
9. [Acuerdo de acreditación de registradores de 2013 y especificaciones](https://www.icann.org/resources/pages/approved-with-specs-2013-09-17-en) — ICANN (consultado el 2026-10-19)
10. [Registration Data Policy](https://www.icann.org/resources/pages/registration-data-policy-2024-02-21-en) — ICANN (en vigor desde el 21 de agosto de 2025, actualizado el 12 de mayo de 2026, revisado el 2026-10-19)
11. [Actualización de ICANN: lanzamiento de RDAP y retirada de WHOIS](https://www.icann.org/en/announcements/details/icann-update-launching-rdap-sunsetting-whois-27-01-2025-en) — ICANN (27 de enero de 2025, revisado el 2026-10-19)
12. [Aviso de cumplimiento: obligaciones sobre abuso de DNS en el RAA y el RA](https://www.icann.org/resources/pages/advisory-compliance-dns-abuse-obligations-raa-ra-2024-02-05-en) — ICANN (5 de febrero de 2024, revisado el 2026-10-19)
13. [Normas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio](https://www.icann.org/resources/pages/udrp-rules-2015-03-11-en) — ICANN (en vigor desde el 31 de julio de 2015, revisado el 2026-10-19)
14. [Uniform Rapid Suspension System (URS)](https://www.icann.org/resources/pages/urs-2013-10-31-en) — ICANN (consultado el 2026-10-19)
15. [Piloto de dos años del RDRS de la ICANN: qué aprendimos y hacia dónde vamos](https://www.icann.org/en/blogs/details/icanns-rdrs-two-year-pilot-what-we-learned-and-where-we-go-next-03-03-2026-en) — ICANN (3 de marzo de 2026, revisado el 2026-10-19)

> **Esto no es asesoramiento legal** Estas definiciones son resúmenes breves escritos para explicar nuestro procedimiento, a fecha de 19 de octubre de 2026. Un término legal puede conllevar más condiciones en el texto que lo define. Para una decisión sobre un caso real, consulta a un abogado.

---

PanamaRegistrar: PanamaRegistrar es un servicio de registro de dominios bajo jurisdicción panameña, que se paga con criptomonedas sin subir tu identificación: actuamos ante órdenes judiciales panameñas, no ante denuncias sin verificar.
