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¿Cómo gestiona PanamaRegistrar las reclamaciones por copyright, difamación y marcas?
PanamaRegistrar clasifica cada reclamación en una de dos vías, a fecha de octubre de 2026. El phishing, el malware, las botnets, el material de abuso infantil y el fraude que se lleva el dinero de las víctimas se suspenden con un informe bien documentado. El copyright, la difamación y las otras 4 reclamaciones de contenido esperan una decisión de un tribunal panameño. Las disputas de marcas van al UDRP o al URS.
Reclamaciones de un vistazo
| Dónde enviar una reclamación | [email protected], sin necesidad de cuenta; las órdenes judiciales y las autoridades usan el asunto "Legal request" |
|---|---|
| Primera respuesta | un acuse de recibo automático con un número de referencia |
| Revisión | Se gestiona bajo nuestra política de abuso; con Protección de dominio, además cada denuncia es leída por una persona antes de cualquier acción sobre el dominio |
| Vía 1: excepciones estrictas | Phishing (incluido pharming), malware, botnets, fraude que se lleva dinero de las víctimas: suspensión en un plazo de 24 horas desde una denuncia bien documentada; material de abuso sexual infantil: de inmediato, y las URL se notifican a NCMEC |
| Vía 2: requiere decisión judicial | Copyright, difamación, datos personales, contenido político o gubernamental, reclamaciones de competidores, suplantación de identidad sin fraude |
| Marcas | UDRP o URS: bloqueo en un plazo de 2 días hábiles desde la solicitud del proveedor, después se aplica la decisión del panel |
| Sentencias extranjeras | Nos vinculan una vez reconocidas en Panama por exequátur ante la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Ley 61 de 2015, arts. 155–157) |
| Titular del dominio | Informado antes de cualquier acción sobre tu dominio, salvo que la ley o la orden judicial lo prohíban |
¿Cómo clasifica PanamaRegistrar una reclamación?
Lo registramos y lo colocamos en una de dos vías, bajo nuestra política de abuso. En un dominio con Protección de dominio, además una persona lo lee antes de cualquier acción sobre el dominio. La primera vía cubre el abuso del sistema de nombres de dominio y el fraude contra las víctimas. La segunda cubre disputas sobre lo que dice o muestra un sitio web.
La división sigue la ley panameña. Según la Ley 51 de 2008, arts. 90–91, un intermediario de internet solo es responsable una vez que tiene conocimiento efectivo de que el contenido es ilícito. Ese conocimiento existe cuando una autoridad competente ha declarado ilícito el contenido y ha ordenado su retirada. Una carta de denuncia no es tal declaración.
La primera vía sigue las normas de la ICANN, que nos aplican a través de nuestro registrador asociado acreditado. La ICANN modificó el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) el 5 de abril de 2024. Su sección 3.18.2 dice que un registrador con pruebas accionables de abuso del DNS "debe tomar con prontitud las medidas de mitigación adecuadas". Añadimos el fraude que quita dinero a las víctimas a esa lista por decisión propia.
Cada denuncia, sea cual sea su vía, se registra y se cuenta en el informe de transparencia.
¿Qué ocurre con una reclamación de copyright o tipo DMCA?
Se registra, se reenvía al titular del dominio y se conserva en el expediente; el dominio queda como está hasta que decida un tribunal panameño.
- Qué necesitamos. La obra, la URL donde aparece, la prueba de que tienes los derechos y tus datos de contacto.
- Qué hacemos. Enviamos la reclamación al correo verificado del titular. Te respondemos por escrito con el siguiente paso legal.
- Qué nunca hacemos. Suspender, transferir o redirigir el dominio solo con el aviso. Dar a tu aviso el efecto de una orden judicial.
- La ley que lo respalda. La ley panameña de derechos de autor, la Ley 64 de 2012, no contiene ningún procedimiento de notificación y retirada ni puerto seguro para proveedores de servicios. Sus arts. 175–178 otorgan a los titulares de derechos remedios judiciales y medidas cautelares, ordenadas por un juez.
Un aviso conforme a la Digital Millennium Copyright Act estadounidense se gestiona de la misma forma. La página de avisos DMCA explica por qué y qué funciona en su lugar.
¿Qué ocurre con una reclamación por difamación?
Una denuncia por difamación necesita una decisión de un tribunal panameño antes de que le pase algo al dominio.
- Lo que necesitamos. La declaración exacta, su URL, por qué dices que es falsa y dañina, y cualquier decisión judicial que ya tengas.
- Lo que hacemos. Remitimos la denuncia al titular, que puede corregir, retirar o defender el texto. Te indicamos la vía judicial.
- Lo que nunca hacemos. Decidir nosotros mismos si una declaración es verdadera. Suspender un dominio porque una declaración resulte incómoda.
- La ley detrás. Ley 51 de 2008, art. 90: un host sin conocimiento efectivo de la ilicitud no es responsable, y el conocimiento efectivo proviene de la declaración de una autoridad competente. La verdad y el daño son cuestiones para un juez.
¿Qué pasa con una denuncia sobre privacidad o datos personales?
Se remite al titular, y solo se actúa sobre el dominio con una decisión de un tribunal panameño.
- Lo que necesitamos. Los datos personales en cuestión, la URL y cómo se te vincula a ellos. No nos envíes más datos personales de los que ya muestra la página.
- Lo que hacemos. Trasladamos la denuncia al titular, que normalmente es el responsable de lo que publica el sitio. Te indicamos la autoridad que puede ordenar un cambio.
- Lo que nunca hacemos. Revelarte el correo del titular para que lo contactes directamente. Tratar una solicitud para desenmascarar al titular como una denuncia sobre contenido.
- La ley detrás. El artículo 42 de la Constitución da a toda persona el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales. La Ley 81 de 2019 pone estos derechos bajo la autoridad nacional de transparencia, ANTAI, que conoce de las denuncias (art. 18). El artículo 44 añade la acción de habeas data ante los tribunales.
¿Cómo se gestionan las denuncias por marcas?
Las disputas por marcas sobre dominios genéricos van al UDRP, o al URS para los nuevos dominios genéricos, como exige la ICANN a todo registrador.
- Lo que necesitamos. Nada de ti directamente: presenta el caso ante un proveedor de resolución de disputas aprobado, que nos contacta.
- Lo que hacemos. Bloqueamos el dominio en un plazo de 2 días hábiles desde la solicitud de verificación del proveedor (Reglas del UDRP, párr. 4(b)). Avisamos al titular tras el bloqueo y después aplicamos la decisión del panel.
- Lo que nunca hacemos. Transferir un dominio porque el dueño de una marca nos escriba. Avisar al titular antes de aplicar el bloqueo, lo que prohíben las Reglas del UDRP.
- La ley detrás. La Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio y sus Reglas (2015), y el Procedimiento URS (2013). Los plazos están en UDRP and URS.
Una marca suplantada para sacarle dinero a las víctimas es un caso distinto: entra en la excepción por fraude de más abajo.
¿Qué pasa con las denuncias sobre contenido político o gubernamental?
Se registran y se rechazan salvo que haya una decisión de un tribunal panameño; una solicitud de un gobierno extranjero sin proceso legal panameño se rechaza y se contabiliza.
- Lo que necesitamos. La solicitud, la autoridad que la emite y la base legal en que se apoya.
- Lo que hacemos. Comprobamos si la solicitud llega por un proceso legal panameño. Nuestra regla: confirmamos cada orden con el juzgado o la fiscalía que la emitió, a través de sus datos de contacto oficiales, antes de actuar.
- Lo que nunca hacemos. Suspender un dominio porque un gobierno, un partido o una figura pública se oponga a su contenido.
- La ley detrás. Ley 51 de 2008, art. 87: se puede ordenar a un intermediario suspender un servicio una vez que una autoridad competente ha ordenado retirar el contenido. Una sentencia extranjera nos vincula solo tras el exequátur (Ley 61 de 2015, art. 156).
El informe de transparencia] listará estas solicitudes por país de origen y resultado.
¿Y si un competidor denuncia mi dominio?
La denuncia de un competidor se trata como cualquier otra denuncia sobre contenido: no se actúa sin una decisión judicial o de un panel.
- Lo que necesitamos. Lo mismo que para la reclamación de fondo: marca, derechos de autor o competencia desleal.
- Lo que hacemos. La remitimos al titular y le decimos al competidor qué procedimiento corresponde. Una reclamación por marca va al UDRP o al URS.
- Lo que nunca hacemos. Actuar por la palabra de un rival comercial. Decirle a un competidor quién es el titular del dominio.
- La ley detrás. La ley que invoque el competidor, aplicada por un tribunal panameño o un panel de disputas.
¿Actúan ante denuncias por spam?
Actuamos ante el spam cuando lleva phishing, malware o fraude; las demás denuncias por spam se remiten al titular.
- Lo que necesitamos. Las cabeceras completas del mensaje, el dominio remitente, los enlaces del mensaje y la fecha de recepción.
- Lo que hacemos. El spam que entrega phishing, malware o una estafa sigue la vía 1. El resto de spam se remite y te sugerimos denunciarlo al proveedor remitente.
- Lo que nunca hacemos. Suspender un dominio por un solo boletín no deseado.
- La ley detrás. Las enmiendas al RAA de 2024 tratan el spam como abuso de DNS solo cuando es un mecanismo de entrega de las otras formas.
¿Qué pasa con un aviso de suplantación o fraude?
El fraude que les quita dinero a las víctimas se suspende con un aviso bien documentado; las demás suplantaciones necesitan una decisión judicial.
- Lo que necesitamos. La URL, qué se está imitando, cómo pagan las víctimas (dirección de wallet, página de pago) y cualquier denuncia de víctima o referencia policial.
- Lo que hacemos. La regla cubre tiendas falsas, estafas de inversión y de criptomonedas y wallet drainers. También cubre la suplantación de un banco o una marca, y la venta de datos robados. Esos dominios se suspenden en un plazo de 24 horas desde una denuncia bien documentada. Conservamos el registro.
- Lo que nunca hacemos. Exigir que una víctima haya perdido dinero antes de actuar. Tratar una parodia o un sitio de reseñas como fraude.
- La ley detrás. El art. 289-A del Código Penal, añadido por la Ley 478 de 2025, castiga la usurpación de identidad mediante datos informáticos con 5 a 10 años. Nuestra excepción por fraude es una regla propia; va más allá de la definición de abuso de DNS de la ICANN.
¿Cómo se gestionan los avisos de phishing y malware?
Un aviso bien documentado de phishing, pharming, malware o botnet lleva a la suspensión en un plazo de 24 horas desde una denuncia bien documentada.
- Lo que necesitamos. La URL completa, una captura de pantalla, la hora en que lo viste y, para malware, un hash de archivo o un informe de sandbox.
- Lo que hacemos. Comprobamos las pruebas, suspendemos el dominio y escribimos al titular con las pruebas recibidas.
- Lo que nunca hacemos. Pedirte que demuestres que realmente robaron credenciales antes de actuar.
- La ley detrás. La RAA §3.18.1 exige "medidas razonables y rápidas para investigar y responder adecuadamente". La RAA §3.18.2 exige mitigar el abuso de DNS. Los arts. 290, 290-A y 292-A del Código Penal cubren la interferencia de datos, la interferencia de sistemas y el uso indebido de dispositivos.
Para denunciar, sigue las instrucciones del formulario de abuso.
¿Cómo se gestionan los avisos de material de abuso sexual infantil?
Se actúa ante el material de abuso sexual infantil (CSAM) de inmediato, y las URL se notifican a NCMEC.
- Lo que necesitamos. Solo la URL. Nunca adjuntes, copies ni descargues el material.
- Lo que hacemos. Suspendemos el dominio y conservamos el registro para las autoridades.
- Lo que nunca hacemos. Esperar a un tribunal. Reenviar, almacenar o ver más material del que exige el aviso.
- La ley detrás. Los arts. 184 y 185 del Código Penal, modificados por la Ley 478 de 2025, castigan la producción, distribución y posesión de material de abuso sexual infantil. Solo la posesión conlleva de 5 a 10 años.
¿Qué denuncias llevan a actuar y con qué base?
Los diez tipos de denuncia en una tabla. "Tribunal" significa una decisión de un tribunal panameño, o una sentencia extranjera reconocida en Panamá por exequátur.
| Tipo de denuncia | Vía | Qué activa la actuación sobre el dominio | Base legal principal |
|---|---|---|---|
| Derechos de autor, aviso tipo DMCA | 2 | Tribunal | Ley 64 de 2012, arts. 175–178 |
| Difamación | 2 | Tribunal | Ley 51 de 2008, arts. 87–91 |
| Privacidad, datos personales | 2 | Tribunal | Constitución arts. 42 y 44; Ley 81 de 2019 |
| Marcas | UDRP / URS | Decisión del panel; bloqueo en 2 días hábiles | Política y Reglas del UDRP; Procedimiento URS |
| Contenido político o gubernamental | 2 | Tribunal | Ley 51 de 2008, art. 87; Ley 61 de 2015, art. 156 |
| Denuncia de competidor | 2 | Tribunal o panel, según la reclamación de fondo | La ley invocada |
| Spam | 1 si lleva abuso | Aviso bien documentado | RAA §3.18 (enmiendas de 2024) |
| Suplantación de identidad, fraude contra las víctimas | 1 | Aviso bien documentado | Nuestra política; Código Penal art. 289-A |
| Phishing, pharming, malware, botnets | 1 | Aviso bien documentado | RAA §3.18.1–3.18.2 |
| Material de abuso sexual infantil | 1 | Denuncia con URL | Código Penal arts. 184–185 |
¿Qué recibe el denunciante?
Recibes un acuse de recibo automático con un número de referencia y después una respuesta por escrito que indica la vía y el resultado.
- Acuse de recibo. Cita el número de referencia en cualquier comunicación posterior.
- Decisión. O bien el nombre de dominio se suspendió bajo una excepción estricta, o bien la denuncia se remitió y necesita un tribunal o un panel.
- La vía legal. Para la vía 2, la respuesta indica el procedimiento: tribunal panameño, exequátur, UDRP o URS.
Las demás denuncias de abuso reciben esta respuesta en un plazo de 2 días hábiles. No recibes el correo ni los datos de la cuenta del titular; esos datos solo salen de nosotros por las vías de nuestra norma de divulgación de datos. El texto de tu denuncia se remite al titular, así que escríbelo sabiendo que lo va a leer.
¿Qué recibe el titular del nombre de dominio?
Se informa al titular antes de cualquier acción sobre tu dominio, salvo que la ley o la orden judicial lo prohíban.
El mensaje va al email verificado del dominio. Contiene la denuncia tal como se recibió, la vía que elegimos y lo que hicimos, si es que hicimos algo. Un titular puede responder con pruebas, y la respuesta se guarda con el expediente.
El UDRP es el único caso con un orden fijo: el bloqueo va primero, y el aviso después. Cuando una orden de conservación del Ministerio Público exige confidencialidad (Código Procesal Penal art. 338-A, añadido por la Ley 478 de 2025), el aviso espera. Con Protección de dominio, nuestra empresa es el titular registral, una persona lee cada denuncia antes de cualquier acción sobre el dominio, y seguimos pasándote cada denuncia.
¿Cómo se escala una denuncia correctamente?
Si necesitas una acción que una denuncia por sí sola no puede lograr, estas son las vías que funcionan. Están ordenadas de la más rápida a la más lenta en la mayoría de los casos.
Escribe al proveedor de alojamiento
El proveedor de alojamiento almacena el contenido. Eliminar una página allí deja intactos el nombre de dominio y el resto del sitio.
Presenta una denuncia UDRP o URS
Para una disputa de marca sobre el propio nombre de dominio, presenta la denuncia ante un proveedor aprobado. Bloqueamos el nombre de dominio en un plazo de 2 días hábiles desde su solicitud.
Acude a un tribunal panameño
Un juez panameño puede ordenar medidas cautelares (Ley 64 de 2012, arts. 175–178, para derechos de autor) o declarar ilícito un contenido. Nuestra norma: confirmamos cada orden con el juzgado o la fiscalía que la emitió, a través de sus datos de contacto oficiales, antes de actuar.
Haz reconocer una sentencia extranjera
Solicita el exequátur a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 61 de 2015, art. 156, exige un tribunal competente, una notificación válida, que no se vulnere el orden público y una traducción al español autenticada.
Actúa en el registro
Cada registro aplica la ley de su propio país. Para .com y .net, Verisign está en Estados Unidos. Consulta el índice de jurisdicción de registros.
Denuncias: preguntas
¿PanamaRegistrar suspenderá un nombre de dominio por una denuncia?
Solo bajo las excepciones estrictas. El phishing, el malware, las botnets, el material de abuso sexual infantil y el fraude que quita dinero a las víctimas se suspenden con una denuncia bien documentada. Las denuncias por derechos de autor, difamación, datos personales, políticas y competidores necesitan una decisión de un tribunal panameño. Las disputas de marcas siguen el UDRP o el URS. La secuencia completa está en la página del procedimiento de retirada de contenido.
¿Necesito una cuenta para presentar una denuncia?
No. Escribe a [email protected] con el nombre de dominio, la URL y tus pruebas. Recibes un acuse de recibo automático con un número de referencia. Los tribunales y las autoridades usan la misma dirección con el asunto "Legal request". Las denuncias de material de abuso infantil usan el asunto "URGENT".
¿Me dirás quién es el dueño del nombre de dominio?
No, no mediante una denuncia. Solo revelamos los datos que tenemos cuando la ley panameña lo exige (una orden judicial o de la fiscalía panameña), o en un caso UDRP: el correo verificado y los datos de la cuenta del titular están cubiertos por esa norma. Consulta divulgación de datos.
Tengo una sentencia de un tribunal de EE. UU. ¿Es suficiente?
No por sí sola. Una sentencia extranjera nos vincula una vez que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá la ha reconocido mediante exequátur, conforme a la Ley 61 de 2015, arts. 155–157. La otra vía es el registro: un tribunal de EE. UU. puede dirigirse directamente a Verisign para un nombre de dominio .com o .net. La página de órdenes judiciales explica cómo verificamos las órdenes.
¿Cuánto tarda una denuncia?
Las denuncias de phishing, malware y fraude llevan a actuar en un plazo de 24 horas desde una denuncia bien documentada. El material de abuso sexual infantil se gestiona de inmediato, y las URL se notifican a NCMEC. El bloqueo UDRP se aplica en un plazo de 2 días hábiles. Las demás denuncias de abuso se responden en un plazo de 2 días hábiles. Una denuncia en la vía judicial se responde por escrito; el destino del nombre de dominio depende entonces del calendario del tribunal o del panel, no de nosotros.
¿Puede el titular del nombre de dominio ver mi denuncia?
Sí. Remitimos la denuncia tal como se recibió, para que el titular pueda corregir el sitio o responderte. Omite todo lo que no quieras que el titular lea, como tu número de teléfono privado.
¿La Protección de dominio cambia cómo se gestionan las reclamaciones?
Los trámites son los mismos. Con la Protección de dominio, DomaineGoat LLC es el titular registral, así que las reclamaciones y las demandas UDRP nombran a nuestra empresa, y una persona lee cada reclamación antes de tomar cualquier medida sobre el dominio. Esa revisión solo existe con la opción. Trasladamos cada reclamación al cliente, que puede responderla. La opción cuesta +29 US$ al año por dominio, además del precio de la página de precios.
¿Se publican las denuncias rechazadas?
Se cuentan, no se publican. El informe de transparencia indica, para cada tipo de denuncia, el número recibido, el atendido y el rechazado. El primer informe vence enero de 2027 y cubre desde el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026. No aparecen en él nombres de dominio ni nombres de denunciantes.
Fuentes (10)
- Ley 64 de 10 de octubre de 2012, Derecho de Autor y Derechos Conexos (arts. 175–178) — Asamblea Nacional de Panamá (Legispan), Gaceta Oficial No. 27139-B (consultado el 2026-10-19)
- Ley 51 de 22 de julio de 2008 (arts. 87–91, responsabilidad de intermediarios) — Ministerio Público de Panamá, Gaceta Oficial No. 26090 (consultado el 2026-10-19)
- Ley 61 de 7 de octubre de 2015, Código de Derecho Internacional Privado (arts. 155–157) — Asamblea Nacional de Panamá (Legispan), Gaceta Oficial No. 27885-A (consultado el 2026-10-19)
- Ley 81 de 26 de marzo de 2019, protección de datos personales — Superintendencia de Bancos de Panamá (Legispan copy), Gaceta Oficial No. 28743-A (consultado el 2026-10-19)
- Constitución Política, Texto Único (arts. 42, 44) — Gaceta Oficial No. 25176 (consultado el 2026-10-19)
- Ley 478 de 4 de agosto de 2025 (Código Penal arts. 184, 185, 289-A, 290-A, 292-A) — Gaceta Oficial No. 30337 (5 de agosto de 2025)
- Acuerdo de acreditación de registradores de 2013 (§3.18) — ICANN (consultado el 2026-10-19)
- Asesoría de cumplimiento: obligaciones frente al abuso de DNS según el RAA y el RA enmendados — ICANN (5 de febrero de 2024)
- Rules for Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (párr. 4) — ICANN (consultado el 2026-10-19)
- Uniform Rapid Suspension System (URS) Procedure — ICANN (1 de marzo de 2013)