Órdenes judiciales panameñas, no denuncias · Sin identificación, sin KYC · Se paga con criptomonedas
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Órdenes judiciales: cómo las gestiona PanamaRegistrar

Qué necesitamos ver en una orden judicial, cómo la comprobamos, qué podemos ejecutar y qué no. Para juzgados panameños, el Ministerio Público, tribunales extranjeros y policía extranjera.

Última actualización: · 12 min de lectura

Respuesta rápida

¿Cómo gestiona PanamaRegistrar las órdenes judiciales?

PanamaRegistrar ejecuta las órdenes de los tribunales panameños y las órdenes del Ministerio Público de Panamá cuando la Ley 478 de 2025 lo permite, tras comprobar cada una con su emisor. Una sentencia extranjera solo nos vincula tras el exequátur, con 4 condiciones según la Ley 61 de 2015. A octubre de 2026, podemos suspender, bloquear o transferir un nombre de dominio y entregar los datos que tenemos.

Órdenes judiciales de un vistazo

Orden de un tribunal panameñoAplicada tras verificación: confirmamos cada orden con el juzgado o la fiscalía que la emitió, a través de sus datos de contacto oficiales, antes de actuar
Orden del Ministerio PúblicoConservación (art. 338-A del CPP, hasta 90 días) o entrega (art. 338-C): se comprueba igual y se cuenta por separado
Sentencia civil extranjeraAplicada solo tras el exequátur de la Sala Cuarta de la Corte Suprema (Ley 61 de 2015, arts. 155–157)
Autoridad penal extranjeraA través de Panamá: MLAT de EE. UU., punto de contacto 24/7 del Convenio de Budapest, cartas rogatorias
Qué podemos hacerSuspender, bloquear o transferir el nombre de dominio a través de nuestro registrador asociado; entregar los registros de correo electrónico verificado y de cuenta que tenemos
Qué no podemos hacerEliminar contenido, cerrar el hosting, cambiar los registros propios de un registro o impedir que nuestro registrador asociado aplique una orden de los tribunales de su propio país
Aviso al clienteSe te informa antes de cualquier acción sobre tu dominio, salvo que la ley o la orden judicial lo prohíban
Dónde enviarla[email protected], asunto "Legal request"

¿Qué debe contener una orden de un tribunal panameño?

Debe permitirnos identificar el tribunal, el caso, el dominio y la medida exacta, sin adivinar. Necesitamos:

  1. El tribunal emisor: su nombre, el juez y los datos de contacto oficiales del tribunal.
  2. El caso: número de expediente, fecha de la orden y las partes tal como las nombra la orden.
  3. Los nombres de dominio, escritos exactamente, uno por uno. No extendemos una orden a nombres similares.
  4. La medida: suspender, bloquear, transferir (a quién, en qué registrador) o entregar datos (qué datos, por qué período).
  5. La base legal invocada y cualquier plazo para cumplirla.
  6. El aviso: si la orden nos prohíbe informar al cliente y por cuánto tiempo.

Envía un escaneo de la orden firmada a [email protected] con el asunto "Legal request". El escaneo inicia el procedimiento; por sí solo no basta para actuar.

¿Cómo verifica PanamaRegistrar una orden judicial?

Nuestra regla: confirmamos cada orden con el juzgado o la fiscalía que la emitió, a través de sus datos de contacto oficiales, antes de actuar. Contactamos con el tribunal a través de datos que encontramos nosotros mismos, de fuentes oficiales panameñas, nunca a través del teléfono o el correo del mensaje que trajo la orden.

Confirmamos tres cosas: que la orden existe, que su texto coincide con la copia que recibimos y que sigue vigente. Sin esta comprobación, una orden falsificada enviada por correo podría quitarle un dominio a su titular.

Si el tribunal no puede confirmar la orden, no actuamos sobre el dominio. Respondemos al remitente, conservamos el expediente y contamos el caso en el informe de transparencia.

¿Qué ocurre una vez verificada una orden?

Aplicamos la medida que nombra la orden, sobre los dominios que nombra, y nada más. Una suspensión pone el dominio en espera, de modo que deja de resolver. Una transferencia lo mueve al titular o registrador que designa la orden. Un bloqueo impide transferencias y cambios. Una orden de datos se responde con los registros que tenemos de los dominios indicados.

Cada paso se registra con la fecha y la persona que lo ejecutó. La orden, nuestra verificación y nuestra acción se conservan mientras la decisión pueda impugnarse. Se conservan para que el procedimiento mismo pueda revisarse después, por un tribunal o por el cliente.

¿Qué le decimos al cliente?

Escribimos al correo verificado del dominio antes de cualquier acción sobre tu dominio, salvo que la ley o la orden judicial lo prohíban. El aviso indica el tribunal, el número de expediente, la medida y una copia de la orden cuando la ley lo permite.

El recurso del cliente contra la orden corresponde al tribunal panameño que la emitió o al tribunal superior. No podemos revertir una orden verificada. Sí podemos confirmar al abogado del cliente qué recibimos y qué hicimos. Si un tribunal levanta o modifica la orden, aplicamos esa nueva decisión tras la misma comprobación.

¿Cómo se gestionan las órdenes del Ministerio Público?

Como las órdenes judiciales: verificadas primero, aplicadas tal como están escritas, notificadas cuando la ley lo permite y contabilizadas. La Ley 478 del 4 de agosto de 2025 añadió dos herramientas relevantes al Código Procesal Penal (CPP):

  • Artículo 338-A, conservación expedita. El Ministerio Público puede ordenar la conservación de datos hasta por 90 días, renovables. El custodio debe mantener la orden confidencial, así que no se avisa al cliente mientras esté en curso.
  • Artículo 338-C, orden de entrega. El Ministerio Público puede ordenar a una persona o empresa que entregue datos informáticos en su posesión o control, incluidos los datos del abonado.

Nuestra regla publicada: Solo revelamos los datos que tenemos cuando la ley panameña lo exige (una orden judicial o de la fiscalía panameña), o en un caso UDRP. Una orden del Ministerio Público conforme al artículo 338-A o 338-C es una orden de ese tipo de fiscal. Estas órdenes se cuentan en su propia línea del informe de transparencia, aparte de las órdenes judiciales.

¿Se puede ejecutar una sentencia extranjera contra PanamaRegistrar?

Sí, una vez que la Corte Suprema de Panamá ha concedido el exequátur; hasta entonces la rechazamos. La Ley 61 del 7 de octubre de 2015, Código de Derecho Internacional Privado de Panamá, fija las reglas.

Según el artículo 155, una sentencia extranjera firme tiene la fuerza que le dan los tratados. Sin tratado, puede ejecutarse salvo que se demuestre que el otro Estado no ejecuta las sentencias panameñas. Según el artículo 157, la solicitud se presenta ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema. La Corte da cinco días a la parte vinculada por la sentencia y al Procurador General de la Nación, y puede ordenar medidas de protección.

El artículo 156 fija cuatro condiciones, además de la firmeza:

Las cuatro condiciones del artículo 156, aplicadas a casos de dominios

Nuestra lectura del artículo 156; la Sala Cuarta decide cada caso.
Condición (Ley 61 de 2015, art. 156)Qué significa para una sentencia sobre un dominio
1. El tribunal extranjero era competente y no se inmiscuyó en la jurisdicción exclusiva de PanamáLa jurisdicción exclusiva de Panamá se refiere a los bienes inmuebles en Panamá, así que la mayoría de los casos de dominios superan este punto
2. La sentencia no se dictó en rebeldía: se notificó personalmente al demandado y pudo defenderseMuchas sentencias sobre dominios se dictan contra un titular al que nunca se notificó en persona; con esta redacción, no se admiten
3. No vulnera principios fundamentales del orden público panameñoLo evalúa la Sala Cuarta, caso por caso
4. La copia es auténtica y está traducida al españolUna copia autenticada, con traducción al español
Además: la sentencia es firme (cosa juzgada)Una resolución provisional o apelable no cumple el requisito

¿Cómo nos contactan la policía y los fiscales extranjeros?

A través de una autoridad panameña, en virtud de un tratado; una solicitud directa desde el extranjero recibe una respuesta que explica la vía. Existen tres canales:

  • Tratado de Asistencia Jurídica Mutua entre EE. UU. y Panamá, firmado el 11 de abril de 1991 y en vigor desde el 6 de septiembre de 1995. Las solicitudes de EE. UU. se tramitan entre los dos Estados en virtud del tratado.
  • Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, en vigor para Panamá desde el 1 de julio de 2014. La Ley 11 de 2015, modificada por la Ley 478 de 2025, prevé la conservación acelerada para solicitudes extranjeras y un punto de contacto 24/7 designado por el Procurador General.
  • Cartas rogatorias en virtud de la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias (OEA B-36), que Panamá ratificó el 11 de noviembre de 1975.

Panamá también firmó la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (OEA A-55) el 23 de mayo de 1992. La aprobó mediante la Ley 52 de 2001, con una reserva para actos que no son delitos en Panamá.

Sea cual sea el canal utilizado, lo que nos llega es una orden panameña. La tramitamos como se indica arriba. En virtud de la Ley 81 de 2019, artículo 33 (num. 8), una transferencia realizada en el marco de la cooperación judicial internacional es lícita. La guía paso a paso para autoridades está en la página de fuerzas del orden.

Lo que podemos ejecutar y lo que no

Medida ordenada¿Podemos hacerlo?Por qué
Suspender el dominio (impedir que resuelva)SíNuestro registrador asociado aplica un bloqueo de registrador en el registro, a nuestra solicitud
Bloquear el dominio contra transferencias y cambiosSíNuestro registrador asociado aplica estados de bloqueo de registrador, a nuestra solicitud
Transferir el dominio a un titular o registrador designadoSíMediante el proceso de transferencia del registro
Entregar los registros verificados de correo electrónico y cuenta de un dominioSíConservamos un correo electrónico verificado por dominio, el número de cuenta, los dominios, el saldo y los registros de pago
Conservar datos durante un periodoSíLos registros se congelan durante el periodo ordenado
Eliminar una página, un archivo o una publicaciónNoNo alojamos contenido; la orden debe dirigirse al proveedor de alojamiento
Apagar un servidor o un servicio de correo electrónicoNoEl alojamiento y el correo electrónico los gestionan los proveedores del cliente
Entregar un nombre, dirección, teléfono o documento de identidadNoNo los recopilamos: el correo electrónico es el único dato de contacto
Cambiar o eliminar la copia propia del registroNoSolo el registro puede hacerlo, conforme a su propia ley
Actuar sobre un dominio no registrado a través de PanamaRegistrarNoSolo actuamos sobre dominios registrados a través de nuestro servicio
Impedir que nuestro registrador asociado aplique una orden de los tribunales de su propio paísNoMantiene sus propias obligaciones legales, conforme a su propia ley

¿Qué pasa con una orden que rechazamos?

Respondemos por escrito con el motivo y la vía que sí funcionaría. Los motivos habituales son: una sentencia extranjera sin exequátur, una orden que no pudimos verificar, una orden que no nombra un dominio exacto o una solicitud masiva. El artículo 24 de la Ley 81 de 2019 establece que las solicitudes masivas nunca se admiten.

Las órdenes rechazadas se contabilizan en el informe de transparencia, publicado cada trimestre a partir de enero de 2027. Distingue tres categorías: órdenes panameñas, órdenes extranjeras con exequátur y órdenes extranjeras sin exequátur, que se rechazan. Todavía no existe ninguna cifra. Nuestros precios de dominios, que incluyen este procedimiento, están en la lista de precios.

Preguntas sobre órdenes judiciales

¿Actúan ante una orden judicial enviada por correo electrónico?

Iniciamos el procedimiento, pero solo actuamos tras verificarla. Nuestra regla: confirmamos cada orden con el juzgado o la fiscalía que la emitió, a través de sus datos de contacto oficiales, antes de actuar. Llegamos al tribunal mediante los datos de contacto que encontramos en fuentes oficiales, no los del correo electrónico. Una orden que el tribunal no puede confirmar no produce ninguna acción sobre el dominio.

¿Puede un tribunal de EE. UU. ordenarles que transfieran mi .com?

Una sentencia de EE. UU. solo nos vincula después de que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá conceda el exequátur conforme a la Ley 61 de 2015. Pero Verisign, el registro de .com, está en Estados Unidos, y un tribunal de EE. UU. puede ordenárselo directamente. Esa vía no pasa por nosotros. Consulta ¿puede un tribunal extranjero incautar mi dominio?.

¿Veré una copia de la orden?

Sí, cuando la ley lo permita. Te lo comunicamos antes de cualquier acción sobre tu dominio, salvo que la ley o la orden judicial lo prohíban, con el tribunal, el número de expediente y la medida. Una orden de preservación del Ministerio Público conforme al artículo 338-A del CPP debe mantenerse confidencial, así que el aviso espera hasta que termine la confidencialidad.

¿Cuál es la diferencia entre una orden judicial y una orden del Ministerio Público?

Una orden judicial proviene de un juez; una orden del Ministerio Público proviene de un fiscal. La Ley 478 de 2025 permite al Ministerio Público ordenar directamente la preservación de datos (art. 338-A del CPP) o la entrega de datos (art. 338-C). Ambas nos vinculan conforme al derecho panameño; verificamos ambas y las contabilizamos en líneas separadas.

¿Puede un tribunal ordenarles que eliminen mi sitio web?

Ninguna orden judicial dirigida a nosotros puede eliminar un sitio web, porque no lo alojamos. Podemos suspender el dominio, para que el nombre deje de resolver, o transferirlo. El contenido sigue en tu proveedor de alojamiento, que responde ante los tribunales de su propio país.

¿Cuánto tarda el exequátur?

La Ley 61 de 2015 no fija un plazo total que podamos citar. El artículo 157 da cinco días a la parte vinculada por la sentencia y al Procurador General de la Nación para responder. El resto depende de la agenda de la Sala Cuarta y del expediente. Consulta a un abogado panameño sobre la práctica actual.

¿Cuenta una sentencia en rebeldía dictada en el extranjero?

Según el texto del artículo 156 de la Ley 61 de 2015, no. Una de las cuatro condiciones es que la sentencia no se haya dictado en rebeldía: el demandado debe haber sido notificado personalmente y haber podido defenderse. Muchas sentencias sobre dominios en el extranjero son sentencias en rebeldía contra titulares no identificados.

Fuentes (7)
  1. Ley 61 de 7 de octubre de 2015, Código de Derecho Internacional Privado (arts. 155–157) — Asamblea Nacional (Legispan), Gaceta Oficial No. 27885-A (8 de octubre de 2015, revisado el 2026-10-19)
  2. Ley 478 de 4 de agosto de 2025 (Código Procesal Penal arts. 338-A, 338-C; Ley 11 de 2015) — Gaceta Oficial No. 30337 (5 de agosto de 2025, revisado el 2026-10-19)
  3. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, protección de datos personales (arts. 24, 33) — Gaceta Oficial No. 28743-A (Legispan copy, Superintendencia de Bancos) (29 de marzo de 2019, revisado el 2026-10-19)
  4. Panamá (95-906) – Tratado de Asistencia Jurídica Mutua — US Department of State (en vigor desde el 6 de septiembre de 1995, revisado el 2026-10-19)
  5. Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adhesión de Panamá (UNTS vol. 2993, A-40916) — United Nations Treaty Series (en vigor desde el 1 de julio de 2014, revisado el 2026-10-19)
  6. Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias (B-36), tabla de situación — US Department of Justice, Office of International Judicial Assistance (2008, revisado el 2026-10-19)
  7. Panamá: presentación sobre responsabilidad penal (Ley 20 de 1991, Ley 52 de 2001) — United Nations, Sixth Committee (2012, revisado el 2026-10-19)

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